lunes, 7 de mayo de 2018

Qué sucede si en un empleado lleva incapacitado más de 180 días y la empresa ha cotizado 360 días de incapacidad, ¿el empleador está obligado a seguir cotizando y cancelando sueldos hasta que se otorgue pensión o pueden terminar el contrato por justa causa al superar los 180 días de incapacidad continua?
                                                    https://www.youtube.com/watch?time_continue=34&v=e_NbJRlIVww

Pago de incapacidad por enfermedad de origen común

                                                                   https://www.youtube.com/watch?time_continue=2&v=XB7AyjyIgjQ

Teniendo en cuenta los tipos de incapacidades médicas podemos manifestar que existen las de origen común y las de origen profesional o laboral.

Las de origen común son las que tienen como causa un accidente o una enfermedad cuya ocurrencia no tuvo ninguna relación con el trabajo. Y las de origen profesional o laboral son las que, por el contrario se originan en un accidente de trabajo o en una enfermedad laboral.

Ahora, referente al pago de las incapacidades de origen común, podemos manifestar se paga un 66% del SBC durante los primeros 90 días y el 50% durante los siguientes 90 días. Los primeros dos días los paga el empleador y a partir del tercer día  le corresponde a la EPS. Sin embargo, si el salario del trabajador es igual al mínimo legal, la incapacidad se paga se paga con el 100%.

Prórroga de las incapacidades de origen comúnA partir del día 181 cesa para la EPS la obligación de pagar la incapacidad, pero si como resultado de la valoración médica que se le haga al paciente se advierte que existen posibilidades de su rehabilitación, la incapacidad se puede ampliar hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el trabajador recibirá un subsidio equivalente a la prestación económica que venía percibiendo por la incapacidad. Si al término de esta prórroga persiste la enfermedad, se deberá proceder a calificar la pérdida de la capacidad laboral del trabajador, pues de ahí en adelante éste dejará de recibir dicho subsidio.

Rubio, A. R. (2017). Pago de incapacidades por enfermedad común. Gerencie.com. Recuperado el 07 de 05 de 2018, de https://www.gerencie.com/incapacidades-medicas-de-origen-comun-y-de-origen-laboral-asi-se-pagan.html.





En la siguiente nota de la pagina Eltiempo.com podemos identificar algunas enfermedades que son causales de despido con justa causa.adicional a esto la  publican una información muy completa sobre  el fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.


Dale clic al siguiente enlace en donde encontraras la información completa: Eltiempo.com

domingo, 6 de mayo de 2018


¿Que debemos tener en cuenta para realizar una terminación de contrato?


Para poder despedir a alguien con justa causa se debe tener en cuenta que es un procedimiento en el que se requiere riguroso cuidado ya que puede acarrear demandas o problemas para el trabajador como para el empleador a continuación te vamos a enseñar cómo se debe proceder frente a un caso de este tipo.

1.    Como primera instancia se debe Identificar de  la justa causa para terminación de contrato.
2.    Citar al trabajador para la notificación de su despido.
3.    Defensa por parte del trabajador
4.    Recepción y evaluación de los descargos presentados por el trabajador
5.    Notificación de la carta de despido
6.    Liquidación y pago de los valores adeudados al trabajador.

Según el ministerio de justicia Para realizar el despido con justa causa por incumplimiento del contrato por parte del trabajador o por enfermedad contagiosa o crónica, la empresa debe remitirle un documento o carta a este, en donde debe estar plasmado motivo del despido y  las pruebas que se tengan sobre el caso, Se debe especificar en la comunicación los hechos y circunstancias con indicación de las modalidades de tiempo, lugar y condiciones. Si desea consultar cuales son las causales de despido justificado.

El empleado tiene derecho a defenderse y dar explicaciones, garantizando que este se defienda y respetando el debido proceso, es decir, que tenga conocimiento de todo el procedimiento de despido
En caso de determinar la necesidad de terminar el contrato de trabajo, el empleador debe hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden, si desea consultar más información sobre la liquidación le invitamos a visitar el tema



ENFERMEDADES QUE SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO



https://www.youtube.com/watch?v=xkcN7a28Ag0

extracto


lunes, 23 de abril de 2018

Leyes relacionadas a terminación de contrato


Terminación de contrato de trabajador con incapacidad por enfermedad de origen común

La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”
Bogotá 1996 Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 62 numeral 15.

Con  base a lo anterior tenemos que se puede dar por finalizado un contrato de trabajo por una incapacidad superior a 180 días. Es de gran importancia reconocer el papel que juega la eps en dicho contexto pues la institución responde a partir del tercer día de incapacidad.

¿Sabías que?

¿Por cuál tipo de enfermedad puedes ser despedido?
Principalmente la enfermedad que se padece debe ser de tipo crónica, es decir que la persona lleve muchos años padeciéndola, contagiosa un ejemplo claro es el VIH donde se pone en riesgo la salud de quienes trabaja con una persona que contare dicha enfermedad, o una enfermedad que imposibilite el desarrollo normal del trabajador en la empresa.
Si el empleador decide despedir a una persona en las condiciones anteriores debe dar aviso previo de 15 días.
Si te despiden  antes de los 180 días de incapacidad
Entonces tienes derecho a que el empleador te de una indemnización por un despido sin justa causa.
Artículo 64 del código sustantivo.
¿A que tienes derecho si te despiden por una enfermedad común o contagiosa?
Si tu enfermedad no fue superada en el plazo de los 180 días, entonces tienes derecho a una liquidación pues el empleador debe respetar tus prestaciones de ley  e indemnizaciones que la ley otorga




La proteccion a los derechos ciudadnos se practican mediante una accion judical estos con el fin de prevenir una amenaza a los derechos consagrados en la constitucion politica


• El Derecho de Petición.
• Peticiones de información.
• Quejas.
• Reclamos.
• Manifestaciones.
• Acción de Tutela.



 DERECHO DE PETICIÓN está estipulado en la constitución en el artículo 45; un texto que viene desde 1886 y no ha sido objeto de modificaciones posteriores.
Es un derecho político de presencia ante los miembros políticos del estado, es un instrumento que supera las limitaciones de la democracia representativa, se eligen corporaciones y luego los ciudadanos se presentan ante ellas a instarlas a que legislen en determinadas materias.

Perdomo, J. V. (1984). Derecho de petición. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, (65), 115-125.

 ACCIÓN DE TUTELA, regulada en el artículo 86 de la C.P. es el principal y más efectivo medio de protección de los derechos fundamentales. el Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela protección ante las acciones u omisiones de las autoridades o de los particulares que los quebranten o violen.

Cifuentes Muñoz, E. (1997). 9. LA ACCIÓN DE TUTELA EN COLOMBIA. Ius et Praxis3(1).



domingo, 22 de abril de 2018


¿Me pueden despedir con justas causa por enfermedad?


Una de las preguntas que tenemos al ingresar a laborar en una nueva compañía es saber si nos pueden despedir por alguna enfermedad si nos basamos en el Código Sustantivo del Trabajo la respuesta seria Si ya que el artículo 63 en el numeral 15  nos informa que se puede dar por terminado el contrato con justa causa de manera unilateral por parte del empleador.

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.

A continuación podremos observar la página de la corte constitucional de Colombia, y unos casos donde se hace referencia casos y sentencias de personas que fueron despedidas con justa causa por motivo de enfermedades crónicas.






Enfermedades frecuentes


miércoles, 18 de abril de 2018

PASO A PASO DEL PROCESO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO JUSTA CAUSA C.S.T ARTÍCULO 62, LITERAL A, NUMERAL 15


Callejas Varela, V. A. (2016). El debido proceso en la terminación del contrato laboral en Colombia: caso del trabajador incapacitado por enfermedad común, cuando su curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días