Una de las preguntas que tenemos al ingresar a
laborar en una nueva compañía es saber si nos pueden despedir por alguna
enfermedad si nos basamos en el Código Sustantivo del Trabajo la
respuesta seria Si ya que el artículo 63 en el numeral 15 nos informa que se puede dar por terminado el
contrato con justa causa de manera unilateral por parte del empleador.
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter
de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite
para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta
(180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento
de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
A
continuación podremos observar la página de la corte constitucional de Colombia,
y unos casos donde se hace referencia casos y sentencias de personas que fueron
despedidas con justa causa por motivo de enfermedades crónicas.
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