lunes, 23 de abril de 2018

Leyes relacionadas a terminación de contrato


Terminación de contrato de trabajador con incapacidad por enfermedad de origen común

La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”
Bogotá 1996 Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 62 numeral 15.

Con  base a lo anterior tenemos que se puede dar por finalizado un contrato de trabajo por una incapacidad superior a 180 días. Es de gran importancia reconocer el papel que juega la eps en dicho contexto pues la institución responde a partir del tercer día de incapacidad.

¿Sabías que?

¿Por cuál tipo de enfermedad puedes ser despedido?
Principalmente la enfermedad que se padece debe ser de tipo crónica, es decir que la persona lleve muchos años padeciéndola, contagiosa un ejemplo claro es el VIH donde se pone en riesgo la salud de quienes trabaja con una persona que contare dicha enfermedad, o una enfermedad que imposibilite el desarrollo normal del trabajador en la empresa.
Si el empleador decide despedir a una persona en las condiciones anteriores debe dar aviso previo de 15 días.
Si te despiden  antes de los 180 días de incapacidad
Entonces tienes derecho a que el empleador te de una indemnización por un despido sin justa causa.
Artículo 64 del código sustantivo.
¿A que tienes derecho si te despiden por una enfermedad común o contagiosa?
Si tu enfermedad no fue superada en el plazo de los 180 días, entonces tienes derecho a una liquidación pues el empleador debe respetar tus prestaciones de ley  e indemnizaciones que la ley otorga



1 comentario:

  1. En términos generales, existe una mejora frente a lo que fue la primera entrega. Sin embargo no se observa ningún tipo de hilo conductor entre la información que publican aquí, y la información que deberían estar atendiendo. Por ejemplo: ¿Por qué hablan de la suspensión del contrato de trabajo, si no tiene que ver con el tema planteado?

    En esencia se sigue observando un interés por recopilar y publicar información sin ser debidamente procesada por los miembros del grupo. En esas condiciones, el ejercicio no permite mostrar la aprehensión de las competencias que deberían estar desarrollando en el módulo.

    Espero que para la tercera entrega exista mucho más material propio, junto con una respuesta (del grupo, no de terceros) sobre la pregunta que da origen al presente proyecto.

    Javier Darío Pabón Reverend

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