lunes, 7 de mayo de 2018


Pago de incapacidad por enfermedad de origen común

                                                                   https://www.youtube.com/watch?time_continue=2&v=XB7AyjyIgjQ

Teniendo en cuenta los tipos de incapacidades médicas podemos manifestar que existen las de origen común y las de origen profesional o laboral.

Las de origen común son las que tienen como causa un accidente o una enfermedad cuya ocurrencia no tuvo ninguna relación con el trabajo. Y las de origen profesional o laboral son las que, por el contrario se originan en un accidente de trabajo o en una enfermedad laboral.

Ahora, referente al pago de las incapacidades de origen común, podemos manifestar se paga un 66% del SBC durante los primeros 90 días y el 50% durante los siguientes 90 días. Los primeros dos días los paga el empleador y a partir del tercer día  le corresponde a la EPS. Sin embargo, si el salario del trabajador es igual al mínimo legal, la incapacidad se paga se paga con el 100%.

Prórroga de las incapacidades de origen comúnA partir del día 181 cesa para la EPS la obligación de pagar la incapacidad, pero si como resultado de la valoración médica que se le haga al paciente se advierte que existen posibilidades de su rehabilitación, la incapacidad se puede ampliar hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el trabajador recibirá un subsidio equivalente a la prestación económica que venía percibiendo por la incapacidad. Si al término de esta prórroga persiste la enfermedad, se deberá proceder a calificar la pérdida de la capacidad laboral del trabajador, pues de ahí en adelante éste dejará de recibir dicho subsidio.

Rubio, A. R. (2017). Pago de incapacidades por enfermedad común. Gerencie.com. Recuperado el 07 de 05 de 2018, de https://www.gerencie.com/incapacidades-medicas-de-origen-comun-y-de-origen-laboral-asi-se-pagan.html.




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