Pago de incapacidad por enfermedad de origen común
https://www.youtube.com/watch?time_continue=2&v=XB7AyjyIgjQ
Teniendo en cuenta los tipos de incapacidades médicas podemos manifestar que existen las de origen común y las de origen profesional o
laboral.
Las de
origen común son las que tienen como causa un accidente o una enfermedad cuya
ocurrencia no tuvo ninguna relación con el trabajo. Y las de origen profesional
o laboral son las que, por el contrario se originan en un accidente de trabajo
o en una enfermedad laboral.
Ahora,
referente al pago de las incapacidades de origen común, podemos manifestar se
paga un 66% del SBC durante los primeros 90 días y el 50% durante los
siguientes 90 días. Los primeros dos días los paga el empleador y a partir del
tercer día le corresponde a la EPS. Sin embargo, si el salario del
trabajador es igual al mínimo legal, la incapacidad se paga se paga con el
100%.
Prórroga de las incapacidades de origen común. A partir
del día 181 cesa para la EPS la obligación de pagar la incapacidad, pero si
como resultado de la valoración médica que se le haga al paciente se advierte
que existen posibilidades de su rehabilitación, la incapacidad se puede ampliar
hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el trabajador recibirá un
subsidio equivalente a la prestación económica que venía percibiendo por la
incapacidad. Si al término de esta prórroga persiste la enfermedad, se deberá
proceder a calificar la pérdida de la capacidad laboral del trabajador, pues de
ahí en adelante éste dejará de recibir dicho subsidio.
Rubio, A. R. (2017). Pago de incapacidades por enfermedad
común. Gerencie.com. Recuperado el 07 de 05 de 2018, de
https://www.gerencie.com/incapacidades-medicas-de-origen-comun-y-de-origen-laboral-asi-se-pagan.html.
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