Qué sucede si en un empleado lleva
incapacitado más de 180 días y la empresa ha cotizado 360 días de incapacidad,
¿el empleador está obligado a seguir cotizando
y cancelando sueldos hasta que se otorgue pensión o pueden terminar el contrato
por justa causa al superar los 180 días de incapacidad continua?
lunes, 7 de mayo de 2018
Pago de incapacidad por enfermedad de origen común
https://www.youtube.com/watch?time_continue=2&v=XB7AyjyIgjQ
Teniendo en cuenta los tipos de incapacidades médicas podemos manifestar que existen las de origen común y las de origen profesional o
laboral.
Las de
origen común son las que tienen como causa un accidente o una enfermedad cuya
ocurrencia no tuvo ninguna relación con el trabajo. Y las de origen profesional
o laboral son las que, por el contrario se originan en un accidente de trabajo
o en una enfermedad laboral.
Ahora,
referente al pago de las incapacidades de origen común, podemos manifestar se
paga un 66% del SBC durante los primeros 90 días y el 50% durante los
siguientes 90 días. Los primeros dos días los paga el empleador y a partir del
tercer día le corresponde a la EPS. Sin embargo, si el salario del
trabajador es igual al mínimo legal, la incapacidad se paga se paga con el
100%.
Prórroga de las incapacidades de origen común. A partir
del día 181 cesa para la EPS la obligación de pagar la incapacidad, pero si
como resultado de la valoración médica que se le haga al paciente se advierte
que existen posibilidades de su rehabilitación, la incapacidad se puede ampliar
hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el trabajador recibirá un
subsidio equivalente a la prestación económica que venía percibiendo por la
incapacidad. Si al término de esta prórroga persiste la enfermedad, se deberá
proceder a calificar la pérdida de la capacidad laboral del trabajador, pues de
ahí en adelante éste dejará de recibir dicho subsidio.
Rubio, A. R. (2017). Pago de incapacidades por enfermedad
común. Gerencie.com. Recuperado el 07 de 05 de 2018, de
https://www.gerencie.com/incapacidades-medicas-de-origen-comun-y-de-origen-laboral-asi-se-pagan.html.
En la siguiente nota de la pagina Eltiempo.com podemos identificar algunas enfermedades que son causales de despido con justa causa.adicional a esto la publican una información muy completa sobre el fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.
Dale clic al siguiente enlace en donde encontraras la información completa: Eltiempo.com
domingo, 6 de mayo de 2018
¿Que debemos tener en cuenta para realizar una terminación de contrato?
Para
poder despedir a alguien con justa causa se debe tener en cuenta que es un
procedimiento en el que se requiere riguroso cuidado ya que puede acarrear
demandas o problemas para el trabajador como para el empleador a continuación
te vamos a enseñar cómo se debe proceder frente a un caso de este tipo.
1. Como primera instancia se debe Identificar de la
justa causa para terminación de contrato.
2. Citar al trabajador para la notificación de su despido.
3. Defensa por parte del trabajador
4. Recepción y evaluación de los descargos presentados por
el trabajador
5. Notificación de la carta de despido
6. Liquidación y pago de los valores adeudados al
trabajador.
Según
el ministerio de justicia Para realizar el despido con justa causa por
incumplimiento del contrato por parte del trabajador o por enfermedad
contagiosa o crónica, la empresa debe remitirle un documento o carta a este, en
donde debe estar plasmado motivo del despido y
las pruebas que se tengan sobre el caso, Se debe especificar en la
comunicación los hechos y circunstancias con indicación de las modalidades de
tiempo, lugar y condiciones. Si desea consultar cuales son las causales de despido
justificado.
El
empleado tiene derecho a defenderse y dar explicaciones, garantizando que este
se defienda y respetando el debido proceso, es decir, que tenga conocimiento de
todo el procedimiento de despido
En
caso de determinar la necesidad de terminar el contrato de trabajo, el
empleador debe hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le
adeuden, si desea consultar más información sobre la liquidación le invitamos a
visitar el tema
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